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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10412 26 de agosto de 2005 DAGJ-2501-2005 Señora Elvia Villalobos Arguello Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AMO-100-2005 presentado a la Contraloría General el 12 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida a la aplicación de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, contenida en el artículo 14 de dicha norma legal y 27 de su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005). Concretamente se señala, que en virtud de ostentar uno de los cargos referenciados en las normas de cita, y contar con “(...) el grado académico necesario que me faculta para ejercer la profesión libremente, (Bachiller Universitario, egresada de Licenciatura, afiliada al Colegio Profesional respectivo, lo que me faculta a ejercer la Profesión)”, solicita al Órgano Contralor, que le indique “(...) a partir de cuando (sic) me corresponde el pago de la misma”. · Criterio del Despacho. Conviene indicar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Documento: 10412-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Alcalde y Vicealcaldes, Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 2 1 10 de junio, 2005 DAGJ-01530-2005 Señora Elvia Villalobos Arguello Alcaldesa Municipal SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la aplicación el artículo 14 de la Ley No.8422 y otro. Se refiere este Despacho a su oficio AMO 057-2005 de 03 de marzo de 2005, mediante el cual nos formula dos consultas muy concretas. La primera relativa al nivel clasificatorio que debe tener la Auditora de esa Municipalidad, quien ostenta un título de técnico medio y goza de un 65% de prohibición, con vista a las directrices emanadas de este Organo Contralor y publicadas en La Gaceta No.221 del 11 de noviembre de 2004; y la segunda sobre si conforme al artículo 14 y 15 de la Ley No.8422 corresponde pagar un 65% por prohibición a al proveedor municipal, aunque esté ostente únicamente un título de técnico medio. I. Criterio del Despacho Respecto a la consulta sobre si un proveedor (o auditor) institucional que ostenta un título de técnico medio tiene o no derecho a devengar el 65% por concepto de prohibición, el criterio reiterado de este Despacho ha sido que no por sólo el hecho de ocupar uno de los cargos señalados en el artículo 14 de la Ley No.8422 se tiene derecho a una compensación económica de un 65% por prohibición, sino que además es menester exigir que efectivamente el titular del cargo tenga un título académico como sustrato básico exigido por el cargo, título que constituya una profesión, misma que precisamente en virtud de que la ley le está prohibiendo ejercer, se le compensa con un 65% sobre el salario base (véase los oficios DAGJ-0433 (2025) de 21 de febrero de 2005 y DAGJ-3135 (0665) de 15 de marzo de 2005, entre otros). En ese sentido, el único supuesto de un título de técnico medio que jurisprudencialmente se ha aceptado como susceptible de considerarse una profesión, y por consiguiente ser retribuido con un 65% por conce ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06721-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Concejo Municipal, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion